Reducciones y exenciones del impuesto de matriculación cuándo se puede pagar menos o no pagar IEDMT

Reducciones y exenciones del impuesto de matriculación: cuándo se puede pagar menos o no pagar IEDMT

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), conocido habitualmente como impuesto de matriculación, puede suponer desde unos pocos cientos hasta varios miles de euros al matricular un vehículo importado en España.

Sin embargo, no siempre hay que pagar el importe completo.

La normativa contempla determinados supuestos de exención, reducción e incluso no sujeción. Y es importante distinguirlos porque no significan lo mismo.

En esta lección de la Academia de MatricularCoche.es vamos a centrarnos en los casos que más pueden aparecer al importar y matricular vehículos en España.

Antes de empezar: exención, reducción y no sujeción no son lo mismo

Aunque coloquialmente podamos decir que un vehículo «no paga impuesto de matriculación», jurídicamente podemos estar ante situaciones diferentes.

Exención

El vehículo entra dentro del ámbito del impuesto, pero la ley establece que, si se cumplen determinadas condiciones, queda exento de pagarlo.

Un ejemplo muy habitual en vehículos importados es el traslado de residencia a España.

Reducción

El impuesto sí existe y debe calcularse, pero la normativa permite reducir su base imponible.

Por ejemplo, determinados vehículos destinados al uso exclusivo de familias numerosas pueden beneficiarse de una reducción del 50 % de la base imponible.

Importante: esto no significa pagar la mitad del precio del coche ni obtener un descuento del 50 % sobre cualquier impuesto. Lo que se reduce es la base sobre la que posteriormente se calcula el IEDMT.

No sujeción

En determinados casos, el vehículo directamente no está sujeto al impuesto por sus características o destino.

Por tanto, antes de calcular cuánto hay que pagar, la primera pregunta debería ser:

¿Este vehículo está sujeto al IEDMT?

Y solamente después estudiar el tipo impositivo, las posibles exenciones y las reducciones.

1. Exención por cambio de residencia a España

Es probablemente la exención que más vemos en MatricularCoche.es cuando hablamos de vehículos procedentes del extranjero.

Una persona que residía fuera de España y traslada su residencia habitual a nuestro país puede, si cumple los requisitos establecidos, matricular su vehículo sin pagar el impuesto de matriculación.

Pero no basta con decir: «me he venido a vivir a España y el coche era mío».

Hay que cumplir una serie de condiciones.

Entre las principales:

  • Haber tenido la residencia habitual fuera de España durante al menos los 12 meses consecutivos anteriores al traslado.
  • Que el vehículo haya sido adquirido o importado en las condiciones normales de tributación del país de procedencia, salvo determinadas excepciones previstas legalmente.
  • Haber utilizado el vehículo en la antigua residencia durante al menos seis meses antes de abandonarla.
  • Solicitar la matriculación dentro del plazo legal correspondiente.
  • No transmitir el vehículo durante los 12 meses posteriores a su matriculación en España.

Por tanto, comprar un coche justo antes de mudarse a España no permite automáticamente beneficiarse de esta exención.

El requisito de utilización previa del vehículo es fundamental.

Ejemplo

Una persona ha vivido cuatro años en Alemania.

Compró allí su BMW hace dos años, lo ha utilizado normalmente durante ese tiempo y ahora traslada definitivamente su residencia a España.

Si cumple el resto de requisitos y puede acreditarlos documentalmente, podrá solicitar la exención del IEDMT por traslado de residencia.

Sin embargo, si compró el vehículo un mes antes de abandonar Alemania, el supuesto cambia porque no cumpliría el requisito general de haberlo utilizado durante al menos seis meses en su residencia anterior.

Reducciones y exenciones del impuesto de matriculación cuándo se puede pagar menos o no pagar IEDMT

2. Exención para vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad

La ley contempla también la exención para determinados vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad y destinados a su uso exclusivo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Entre ellos, con carácter general:

  • Deben haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en condiciones análogas.
  • Existe una excepción a ese periodo cuando se acredita el siniestro total del vehículo anterior.
  • El vehículo no puede transmitirse por actos inter vivos durante los cuatro años siguientes a su matriculación.

Además, este beneficio fiscal requiere reconocimiento previo de la Administración tributaria.

Esto último es muy importante.

No debemos comprar, matricular o presentar el impuesto dando simplemente por hecho que posteriormente Hacienda reconocerá la exención.

Hay que estudiar primero si se cumplen los requisitos y tramitar correctamente el beneficio fiscal.

3. Exención para taxis y autotaxis

Los vehículos considerados taxis, autotaxis o autoturismos conforme a la normativa aplicable pueden estar exentos del impuesto de matriculación.

No basta, evidentemente, con comprar un turismo y declarar que va a utilizarse como taxi.

El vehículo y su afectación deben cumplir las condiciones correspondientes y la aplicación de esta exención está sometida al procedimiento tributario establecido.

Es un supuesto menos habitual para un importador tradicional, pero perfectamente posible cuando el vehículo importado se destina profesionalmente a esta actividad.

4. Exención para vehículos de autoescuela

También pueden quedar exentos los vehículos que se afecten efectiva y exclusivamente a la enseñanza de conductores mediante contraprestación.

De nuevo, la palabra importante es «exclusivamente».

La exención está vinculada al destino profesional concreto del vehículo y no simplemente a que el comprador sea propietario de una autoescuela.

5. Exención para determinados vehículos destinados al alquiler

La normativa contempla igualmente la exención para vehículos afectados efectiva y exclusivamente a determinadas actividades de alquiler.

Pero hay que tener cuidado con interpretar esta exención de forma demasiado amplia.

La propia ley establece limitaciones y excluye determinados supuestos. Por ejemplo, establece condiciones respecto de cesiones a personas vinculadas y del tiempo durante el cual un mismo vehículo se cede a una misma persona o entidad.

Tampoco deben confundirse determinados contratos de financiación o arrendamiento con opción de compra con la actividad de alquiler que permite aplicar esta exención.

Por tanto, si una empresa pretende importar vehículos para destinarlos al alquiler, conviene estudiar previamente su modelo de negocio antes de considerar que automáticamente estarán exentos.

REDUCCIONES DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN

Aquí cambia el concepto.

El vehículo no queda necesariamente exento.

Existe impuesto, pero se reduce su base imponible cuando concurren determinados requisitos.

6. Reducción del 50 % para familias numerosas

La base imponible del IEDMT puede reducirse en un 50 % para determinados vehículos destinados al uso exclusivo de familias que tengan reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.

Para poder aplicar esta reducción, el vehículo debe tener una capacidad homologada de entre cinco y nueve plazas, ambas inclusive contando al conductor.

Además, deben cumplirse otras condiciones.

La primera matriculación definitiva debe realizarse a nombre del padre, de la madre o de ambos conjuntamente.

Con carácter general, deben haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo beneficiado por esta misma reducción, salvo determinados supuestos como el siniestro total debidamente acreditado.

Además, el vehículo beneficiado por la reducción no podrá transmitirse por actos inter vivos durante los cuatro años siguientes a su matriculación.

Y hay otro punto fundamental:

la reducción debe ser reconocida previamente por la Administración tributaria.

Por tanto, no consiste simplemente en presentar un Modelo 576 aplicando por nuestra cuenta una reducción del 50 %.

Primero debe solicitarse y obtenerse el reconocimiento correspondiente.

Ejemplo sencillo

Imaginemos que, después de aplicar las reglas correspondientes a un vehículo usado importado, obtenemos una base imponible de 30.000 €.

Si se reconoce la reducción para familia numerosa:

30.000 € × 50 % = 15.000 € de base imponible

Será sobre esa nueva base sobre la que se aplicará el tipo del impuesto que corresponda al vehículo.

Por eso debemos insistir:

reducción del 50 % de la base imponible no significa necesariamente reducción del 50 % de todos los gastos de matriculación.

7. Reducción del 30 % para autocaravanas

Existe otra reducción muy interesante: la reducción del 30 % de la base imponible para los vehículos definidos legalmente como autocaravanas.

También se contempla para determinados vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda incluidos en los supuestos establecidos por la Ley de Impuestos Especiales.

Esto tiene especial importancia porque determinadas autocaravanas pueden tener un valor elevado y, por tanto, la diferencia económica derivada de aplicar correctamente la reducción puede ser considerable.

Ejemplo

Supongamos una autocaravana cuya base imponible, una vez determinada conforme a las reglas del impuesto, fuese de 50.000 €.

Aplicando una reducción del 30 %:

50.000 € × 30 % = 15.000 € de reducción.

La base sobre la que posteriormente calcularíamos el impuesto quedaría en:

50.000 € − 15.000 € = 35.000 €

A partir de ahí aplicaríamos el tipo impositivo que corresponda.

Reducciones y exenciones del impuesto de matriculación cuándo se puede pagar menos o no pagar IEDMT

¿Qué modelos se utilizan?

Aquí aparece otra cuestión que suele generar confusión.

No todos los expedientes relacionados con el impuesto de matriculación se tramitan exactamente de la misma manera.

Dependiendo del supuesto podemos encontrarnos principalmente con:

Modelo 576

Es el modelo utilizado para la autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Es el que utilizamos habitualmente cuando corresponde liquidar el impuesto.

Modelo 05

Se utiliza para solicitar el reconocimiento previo de determinados supuestos de no sujeción, exención o reducción.

Por ejemplo, la reducción por familia numerosa requiere reconocimiento previo.

Además, el Modelo 05 debe presentarse antes de la matriculación definitiva cuando resulte exigible dicho reconocimiento.

Modelo 06

Se utiliza para determinados supuestos de exención o no sujeción que no requieren reconocimiento previo de la Administración.

Por eso no debemos asociar automáticamente:

«no pago impuesto = Modelo 06».

Dependerá del beneficio fiscal concreto que pretendamos aplicar.

Cuidado: una exención puede tener condiciones después de matricular

Este es uno de los puntos más importantes de toda la lección.

Conseguir una exención o reducción no significa necesariamente que podamos hacer inmediatamente lo que queramos con el vehículo.

Hemos visto varios ejemplos:

  • Cambio de residencia: limitación de transmisión durante 12 meses.
  • Determinados vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad: limitación durante cuatro años.
  • Familia numerosa: limitación durante cuatro años.

Si se incumplen posteriormente las condiciones que permitieron disfrutar del beneficio fiscal, pueden surgir obligaciones tributarias.

Por eso, antes de vender un vehículo matriculado utilizando una exención o reducción, conviene comprobar qué beneficio se aplicó, cuándo se matriculó y qué limitaciones siguen vigentes.

Error frecuente: confundir un vehículo que paga 0 € con un vehículo exento

No es lo mismo.

Un turismo puede estar sujeto al impuesto y obtener una cuota de 0 € por el tipo impositivo que le corresponda según sus características y emisiones.

Eso no significa necesariamente que exista una exención.

Por otro lado, un vehículo que por sus características tendría una cuota importante puede acabar sin pagarla porque cumple los requisitos de una exención.

El resultado económico puede parecer el mismo:

0 € a ingresar.

Pero jurídicamente son situaciones completamente diferentes.

Y esa diferencia puede ser fundamental para saber qué modelo presentar y qué documentación aportar.

¿Cómo debería actuar un importador?

Antes de calcular el impuesto de matriculación de cada vehículo, recomendamos seguir siempre este orden:

1. Comprobar si el vehículo está sujeto al IEDMT.

2. Si está sujeto, comprobar si existe alguna exención aplicable.

3. Comprobar si puede aplicarse alguna reducción de la base imponible.

4. Determinar correctamente la base imponible.

5. Comprobar las emisiones oficiales de CO₂ y el tipo impositivo correspondiente.

6. Determinar qué modelo tributario debe presentarse.

7. Comprobar si el beneficio fiscal requiere reconocimiento previo.

8. Solo entonces tramitar el impuesto y continuar con la matriculación.

Este orden evita muchos errores.

No calcules el impuesto de matriculación mirando solamente las emisiones

Las emisiones de CO₂ son fundamentales para calcular el IEDMT, pero no son lo único que debemos comprobar.

Antes hay que determinar si el vehículo está sujeto, si existe alguna exención y si podemos aplicar alguna reducción.

Especialmente en vehículos importados por cambio de residencia, familias numerosas, vehículos adaptados a determinadas situaciones o autocaravanas, revisar estos supuestos antes de liquidar el impuesto puede suponer una diferencia económica muy importante. Para ello utiliza nuestra calculadora de impuesto de matriculación gratuita.

En MatricularCoche.es somos la gestoría de los importadores y podemos encargarnos del estudio y tramitación del impuesto de matriculación y de la posterior matriculación del vehículo en España.

Y si eres importador o estás empezando en este sector, puedes seguir aprendiendo en nuestra Academia de Importadores totalmente gratuita, donde explicamos paso a paso documentación, impuestos, ITV, compra en Europa y matriculación.

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