Una de las dudas más habituales cuando se importa un vehículo a España es si se puede circular con él mientras la Dirección General de Tráfico (DGT) tramita su matriculación definitiva.
Imagina que has comprado un coche en Alemania, Francia, Holanda o cualquier otro país europeo. Ya has pasado la ITV española, has pagado los impuestos correspondientes y has presentado la solicitud de matriculación ante Tráfico.
Sin embargo, todavía no tienes el permiso de circulación español ni las placas de matrícula definitivas.
En ese momento surge una pregunta muy frecuente: ¿puedo circular con el justificante de haber solicitado la matriculación?
La respuesta general es no. El justificante de presentación de la solicitud de matriculación no autoriza, por sí solo, a circular por las vías públicas españolas.
Vamos a explicar por qué y qué alternativas existen para utilizar legalmente un vehículo importado mientras se completa su matriculación.
¿Qué es el justificante de solicitud de matriculación?
Cuando se presenta una solicitud de matriculación definitiva ante la DGT, ya sea presencialmente, por vía telemática o a través de una gestoría administrativa, se puede obtener un justificante que acredita que el trámite ha sido presentado.
Este documento permite demostrar que se ha iniciado el procedimiento administrativo para matricular el vehículo en España.
Dependiendo de cómo se haya presentado la solicitud, puede incluir información como:
- Número de registro o expediente.
- Fecha de presentación de la solicitud.
- Datos del solicitante.
- Identificación del vehículo.
- Información del procedimiento administrativo.
Sin embargo, existe una diferencia importante entre acreditar que se ha solicitado una matriculación y disponer de una autorización para circular.
El justificante únicamente acredita la presentación del trámite. No sustituye al permiso de circulación ni constituye una autorización provisional de circulación.

¿Se puede circular mientras se tramita la matriculación definitiva?
Por norma general, un vehículo importado que todavía no dispone de matrícula española definitiva no puede circular simplemente porque su propietario haya presentado la solicitud ante la DGT.
Para circular legalmente necesita encontrarse amparado por una autorización de circulación válida.
Las principales posibilidades son:
- Disponer de la matriculación definitiva española, con su correspondiente permiso de circulación y placas.
- Obtener un permiso temporal de circulación español, normalmente mediante las conocidas placas verdes.
- Circular con matrículas extranjeras o temporales de origen cuando su utilización en España esté legalmente permitida y continúen en vigor.
En todos los casos deberán cumplirse los requisitos correspondientes de seguro obligatorio, inspección técnica y documentación.
Haber pagado el impuesto de matriculación, haber superado la ITV o haber presentado el expediente ante Tráfico no autoriza automáticamente a circular.
¿Qué ocurre si el coche ya ha pasado la ITV española?
Este es uno de los errores más habituales entre quienes importan vehículos.
Supongamos que has comprado un BMW en Alemania y has realizado los siguientes trámites:
- Has trasladado el vehículo a España.
- Has obtenido el certificado de conformidad europeo (CoC) o una ficha técnica reducida (FTR), cuando corresponde.
- Has superado la ITV de importación.
- Has obtenido la ficha técnica española.
- Has liquidado el impuesto de matriculación.
- Has abonado el impuesto municipal de circulación.
- Has presentado la solicitud de matriculación definitiva.
Aunque hayas completado todos estos pasos, si todavía no se ha expedido la autorización de circulación correspondiente, no podrás utilizar el vehículo en carretera únicamente con el justificante de solicitud.
La ITV acredita que el vehículo cumple los requisitos técnicos que se han comprobado durante la inspección, pero no sustituye a su autorización administrativa para circular.
¿Y si llevo el justificante de Tráfico y tengo el seguro contratado?
Tampoco sería suficiente.
Otro error bastante extendido consiste en pensar que, si el vehículo está asegurado y se dispone de un justificante de matriculación en trámite, se puede circular sin problemas.
No es así.
El seguro obligatorio y la autorización administrativa para circular son requisitos distintos.
Aunque una compañía aseguradora haya emitido una póliza para el vehículo utilizando su número de bastidor, esto no significa que pueda utilizarse en la vía pública sin una matrícula o autorización válida.
Por tanto, llevar el justificante de presentación de la solicitud y el seguro contratado no convierte al vehículo en apto para circular legalmente.
Las placas verdes: la solución para circular mientras se matricula un coche importado
Para resolver esta situación existen las placas verdes temporales, un sistema previsto específicamente para determinados vehículos que se encuentran pendientes de matriculación definitiva.
En el caso de los vehículos importados, permiten circular durante un periodo limitado mientras se completa el procedimiento de matriculación española.
Estas placas se acompañan de un permiso temporal de circulación expedido por la DGT.
¿Cuánto duran las placas verdes?
Para los vehículos importados pendientes de matriculación definitiva, las placas verdes tienen una validez ordinaria de 60 días.
Durante ese periodo se puede circular legalmente, siempre que:
- El permiso temporal esté en vigor.
- Las placas verdes estén correctamente instaladas.
- El vehículo disponga del seguro obligatorio.
- Se cumplan los requisitos de inspección técnica aplicables.
Si la matriculación definitiva no se completa dentro de los 60 días por causas ajenas al interesado, puede solicitarse una prórroga en los supuestos admitidos por la DGT.

¿Cuánto cuesta solicitar las placas verdes?
La expedición del permiso temporal exige abonar la tasa 1.4 de la DGT, cuyo importe en octubre de 2026 es de 20,61 euros.
A esta cantidad hay que añadir el coste de fabricación de las placas físicas y, si se contrata una gestoría, sus correspondientes honorarios profesionales.
También debe tenerse en cuenta el coste del seguro y los demás gastos que puedan corresponder al vehículo.
¿Puedo circular con las matrículas alemanas, francesas u holandesas?
Depende de la situación del vehículo.
No todas las matrículas extranjeras tienen las mismas características ni permiten circular en las mismas condiciones.
Por ejemplo, algunos vehículos procedentes de Alemania pueden llegar a España utilizando matrículas temporales de exportación.
En determinados supuestos, estas matrículas permiten circular mientras estén vigentes, con el correspondiente seguro y siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables.
Sin embargo, conviene comprobar cuidadosamente su validez y si el vehículo puede seguir utilizándolas en España.
Además, cuando una persona residente en España importa un vehículo para su utilización habitual en territorio español, debe tener en cuenta las obligaciones y plazos aplicables para su matriculación.
No debe confundirse el periodo de validez de unas placas extranjeras con una autorización ilimitada para circular en España.
¿Qué pasa si la DGT ya ha asignado una matrícula española?
Aquí encontramos una situación diferente.
Una cosa es que la solicitud de matriculación esté pendiente de resolución y otra que Tráfico ya haya matriculado efectivamente el vehículo.
Cuando la DGT aprueba la matriculación definitiva, asigna un número de matrícula español y expide el correspondiente permiso de circulación.
En ese momento, una vez que se dispone de la documentación habilitante, se han instalado las placas definitivas y se cumplen los demás requisitos legales, el vehículo puede circular.
Lo importante no es simplemente haber presentado la solicitud, sino que la matriculación haya sido concedida y exista una autorización de circulación válida.
Por eso es recomendable comprobar el estado real del expediente antes de utilizar el vehículo.
¿Me pueden multar si circulo únicamente con el justificante de matriculación?
Sí. Circular sin la correspondiente autorización administrativa puede dar lugar a una sanción.
La gravedad y el importe dependerán de las circunstancias concretas, ya que no es lo mismo circular con un vehículo que nunca ha obtenido la autorización necesaria que no llevar físicamente un documento válido.
Además, si el vehículo carece de seguro obligatorio o incumple otros requisitos exigidos, pueden existir infracciones adicionales.
En determinadas circunstancias también podría acordarse la inmovilización del vehículo.
Por ello, no resulta aconsejable circular confiando únicamente en que el trámite de matriculación ya se ha presentado.
¿Puedo llevar el coche a la ITV sin matrícula española?
Es una situación habitual durante la importación de vehículos.
Muchos coches llegan a España sin disponer todavía de matriculación española y necesitan superar una ITV de importación antes de obtener la matrícula definitiva.
Sin embargo, tener una cita concertada en una estación ITV no constituye, por sí mismo, una autorización para circular.
Para desplazarse por carretera, el vehículo debe contar con una autorización válida que permita realizar ese desplazamiento y cumplir los restantes requisitos legales.
Si no dispone de ella, una alternativa es trasladarlo mediante grúa o transporte especializado.
Esto es especialmente importante cuando el vehículo llega desde el extranjero sin placas válidas o con matrículas temporales caducadas.
¿Qué ocurre si la matriculación se está tramitando a través de una gestoría?
Cuando una gestoría administrativa presenta la solicitud de matriculación de un vehículo importado, puede facilitar al cliente el justificante de presentación del expediente.
Este documento acredita que la gestión se ha iniciado, pero no debe confundirse con el permiso de circulación definitivo ni con un permiso temporal autorizado por la DGT.
Por tanto, aunque el cliente haya contratado y abonado la matriculación, deberá esperar a que se conceda la autorización correspondiente antes de circular, salvo que disponga de otro permiso válido.
En MatricularCoche.es recomendamos consultar siempre el estado del expediente y confirmar qué documentación se ha expedido antes de poner el vehículo en circulación.
Ejemplo práctico: coche importado de Alemania pendiente de matriculación
Imaginemos que un particular compra un Volkswagen Golf en Alemania.
El vehículo llega a España y su propietario consigue superar la ITV de importación.
Posteriormente, presenta la documentación necesaria para la matriculación española y liquida los impuestos correspondientes.
La gestoría le facilita un justificante de que la solicitud ha sido presentada ante Tráfico.
El propietario necesita utilizar el coche para desplazarse al trabajo al día siguiente.
¿Puede hacerlo únicamente con ese justificante?
No.
Mientras no disponga de una autorización de circulación válida, deberá mantener el vehículo sin circular por las vías públicas.
Si necesita utilizarlo antes de obtener las placas definitivas, puede estudiar la posibilidad de solicitar unas placas verdes temporales.
De esta manera, y cumpliendo los requisitos exigidos, podrá circular legalmente mientras finaliza la matriculación.

Preguntas frecuentes sobre circular con una matriculación en trámite
¿El justificante de registro de la DGT sirve como permiso provisional?
No. El justificante de presentación acredita que se ha iniciado el procedimiento, pero no autoriza por sí solo a circular.
¿Puedo circular si ya he pagado la tasa 1.1 de matriculación?
No. El pago de la tasa de matriculación no supone que el permiso de circulación haya sido concedido.
¿Puedo circular si tengo la ficha técnica española?
No únicamente por disponer de ella. La ficha técnica es documentación necesaria del vehículo, pero no sustituye a la autorización administrativa de circulación.
¿Puedo circular con una copia de la solicitud de matriculación?
No. Una copia de la solicitud tampoco constituye un permiso de circulación.
¿Puedo solicitar placas verdes si ya he iniciado la matriculación definitiva?
Sí, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para obtener el correspondiente permiso temporal.
¿Puedo circular con las placas verdes durante 60 días?
Sí, dentro de su periodo de validez y siempre que se cumplan las condiciones de circulación, seguro e inspección técnica exigibles.
¿Qué hago si necesito utilizar urgentemente mi vehículo importado?
Lo recomendable es comprobar primero si dispone de alguna autorización de circulación válida. En caso contrario, deberá valorarse la solicitud de placas verdes o esperar a que finalice la matriculación definitiva.
Conclusión: el justificante de matriculación no es suficiente para circular
La respuesta a la pregunta inicial es clara: no se puede circular legalmente con un coche importado utilizando únicamente el justificante de solicitud de matriculación definitiva.
Aunque se haya pasado la ITV, pagado los impuestos y presentado toda la documentación ante Tráfico, es necesario disponer de una autorización de circulación válida.
Las placas verdes temporales son una de las principales soluciones para quienes necesitan utilizar su vehículo mientras esperan la matriculación definitiva española.
Si has importado un vehículo desde Alemania, Francia, Holanda, Bélgica, Italia u otro país, en MatricularCoche.es podemos ayudarte a tramitar tanto las placas verdes temporales como la matriculación definitiva, evitando errores administrativos y facilitando todo el proceso de importación.